DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA SUBROGACIÓN CONVENCIONAL

02/11/2018. Jurisprudencia

La reciente STS 27 de septiembre de 2018, ha introducido un importante cambio de rumbo en un tema tan sensible como la subrogación convencional. Como es conocido, el Tribunal Supremo había conformado una sólida doctrina de acuerdo con la cual cuando el nuevo titular de una contrata sustentada exclusivamente en la mano de obra se hacía cargo de los trabajadores de su antecesora por imperativo convencional, la naturaleza de la subrogación era estrictamente convencional y era el propio convenio el que debía configurar el régimen jurídico, extensión y límites de ese mandato, sin que dicho supuesto resulte encuadrable en el art. 44 ET.


A raíz de la STJUE de 11 de julio de 2018 (C-60/17), Asunto Somoza Hermo e Ilunion Seguridad, el Tribunal Supremo ha modificado su doctrina para concluir que el origen convencional de la asunción de una parte significativa de la plantilla no puede servir para obviar los efectos de la subrogación empresarial (con asunción de los derechos y obligaciones del empleador saliente). Esto es, en aquellos casos en los que la aplicación de lo previsto en el convenio colectivo comporte una sucesión de plantilla, deberán aplicarse, sin matices, las obligaciones establecidas en el art. 44 ET, por lo que la nueva contratista debe responder solidariamente del pago de las deudas salariales contraídas por su antecesora.


La doctrina que deberá seguirse ahora es la siguiente:


• Habrá transmisión de empresa encuadrable en el art. 44 ET si la sucesión de contratas va acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante.
• En actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial, la asunción de una parte relevante del personal adscrito a la contrata (en términos cuantitativos o cualitativos) activa la aplicación del artículo 44 ET.
• Cuando lo relevante es la mano de obra (no la infraestructura) la subrogación solo procede si se da esa asunción de una parte relevante (cuantitativa o cualitativamente) del personal.

El hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el convenio colectivo no impide la aplicación de la anterior doctrina y, por tanto, deberán aplicarse, sin excepción,  todos los efectos legales definidos en el art. 44 ET.

 

Para leer la sentencia completa, pinche aquí.

 

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