EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE NO ES OBLIGATORIO UN REGISTRO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

07/04/2017. Jurisprudencia

Nueva sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 2017 sobre el registro diario de la jornada de trabajo que deja en entredicho el desarrollo del Plan específico de actuación en esta materia por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el año 2017.

La Sala de lo Social lleva a cabo unas serie de exposiciones y razonamientos en la sentencia que le impiden realizar una interpretación extensiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Entiende por tanto la Sala que la normativa española no impone la obligatoriedad de llevar a cabo un registro de la jornada ordinaria cuando no se sobrepase la jornada máxima.

 

Interesantísima sentencia que podréis leer pinchando aquí.

 

 

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