EL TSJPV EXTIENDE TAMBIÉN AL SECTOR PRIVADO LAS INDEMNIZACIONES A LOS TRABAJADORES TEMPORALES

13/02/2017. Jurisprudencia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia en la que establece una indemnización de 20 días por año a la finalización de un contrato por obra o servicio determinado en una empresa privada que, en este caso concreto, se dedicaba a la prestación de servicios de conserjería, limpieza y mantenimiento.

Con esta decisión, la Sala de lo Social extiende, también, al sector privado los efectos del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 14 de septiembre, sobre la discriminación de que son objeto los trabajadores temporales cuando finaliza la relación laboral, en comparación con los que tienen un contrato fijo.

Previamente a ésta, la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco dictó otra Sentencia de fecha 18 de octubre de 2016 en la cual también establecía una indemnización de 20 días por año a una trabajadora con contrato por obra o servicio determinado en una empresa pública.

La argumentación de la Sala en ambos casos es prácticamente idéntica. La Sala reitera su parecer de que, tanto en el contrato temporal como en el indefinido que se extingue por casusas objetivas, la finalización deriva "de una decisión de la empleadora basada en que ya no existe causa suficiente para su mantenimiento", es decir, que se trataría de un planteamiento jurídico "idéntico en ambos casos", siendo a juicio del TSJ vasco esta identidad de "objetivación de la causa", "un elemento sustancial en la teoría que arbitra la sentencia del TJUE".

Concluye, en definitiva, que no existe la justificación objetiva requerida por la normativa comunitaria para tratar de forma diferente, y no discriminatoria, a trabajadores con contrato temporal y lo que tienen un contrato indefinido.

 

Para acceder a la Sentencia arriba indicada, pinche aquí.

 

 

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