INTERPRETACION DE LA REFORMA LABORAL EN LOS JUZGADOS
06/06/2014. ArtículoAsí han interpretado los jueces la reforma laboral:
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El 12 de febrero de 2012 el Gobierno aprobó la reforma laboral
más controvertida de los últimos años. Al día siguiente, el ministro de
Economía, Luis de Guindos, aseguró que esa reforma tendría “efectos positivos a
medio plazo”. Pero ¿qué pasaría en el corto? La mayoría de los expertos
coincidieron entonces en que la reforma abarataba y facilitaba los despidos,
sobre todo los colectivos, y daba más poder al empresario y menos a los jueces.
¿Se ha cumplido este análisis? El despacho de abogados Olswang ha recopilado
las principales sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, que
marcan la interpretación judicial de los aspectos más polémicos de la reforma.¿Tienen menos poder los jueces?
Una primera sentencia del Tribunal Supremo del 20 de septiembre
de 2013 daba la razón a los legisladores del Gobierno, quienes en la exposición
de motivos de la ley dejaban claro que los jueces ya no debían exigir la
razonabilidad ni la proporcionalidad de las medidas tomadas. Y, por tanto,
pasaban a tener menos poder interpretativo. Así dicha sentencia, cuyo ponente
fue Aurelio Desdentado, indicó:“no corresponde en el derecho vigente a los
órganos jurisdiccionales, al valorar las causas de los despidos económicos,
efectuar un juicio de proporcionalidad en el sentido técnico jurídico de la
expresión (...) sino un juicio de adecuación más limitado, que compruebe la
existencia de la causa o causas alegadas”.Sin embargo, tras la jubilación de este ponente, el Supremo dijo
lo contrario. Fue en un proceso de modificación de condiciones salariales del
caso Cortefiel, donde indicó que “tras la reforma laboral, a los tribunales
corresponde emitir un juicio no solo sobre la existencia y legalidad de la
causa alegada, sino también acerca de la razonable adecuación entre la causa
acreditada y la medida propuesta”.Por su parte, la Audiencia Nacional en su pronunciación ante la
impugnación del laudo arbitral en el caso Iberia (sentencia del 28-6-2013)
indicó que la justificación de un despido exige, además de acreditar la causa,
justificar la pérdida de funcionalidad de ese contrato a extinguir y cómo va a
contribuir a hacer frente a la necesidad de la empresa.En definitiva, según el experto laboralista de Olswang, Daniel
Cifuentes, –quien ha elaborado esta recopilación de jurisprudencia– “los jueces
siguen teniendo una gran capacidad para valorar la proporcionalidad de las
medidas de despido o ajuste”.¿Es más fácil justificar un despido?
La jurisprudencia conocida hasta ahora parece que así lo indica.
Los jueces prácticamente no están analizando los aspectos técnicos de las
causas económicas. Así, a pesar de que tras la reforma la ley concreta la
definición de lo que se entiende por pérdidas, no hay ninguna sentencia que
alegue esta situación concreta. Por el contrario, hay varios pronunciamientos
judiciales que avalan despidos por “pérdidas actuales” o “pérdidas y
disminución de ingresos en los dos años anteriores”, según sendas sentencias
del Supremo. Mientras que la Audiencia aceptó que concurre causa económica por
algo tan genérico como “una espiral negativa”. Estos mismos jueces respaldaron
despidos producidos para volver a contratar a los despedidos más baratos a
través de una subcontrata, como ocurrió en el caso NH (15-7-2013). Oque una
caída del 40% de las ventas o pérdida de clientes suponen causas productivas u
organizativas por sobredimensioamiento de platilla.Cifuentes resume que aunque a la hora de ver si concurren los
motivos alegados “seguimos en parámetros similares a los anteriores a la
reforma, los jueces están más abiertos a aceptar las causas”.Lo más conflictivo
La forma procedimental de diseñar un ERE o negociar unas modificaciones
sustanciales de trabajo han sido los aspectos que más sentencias han generado.
Y, también los que más anulaciones de despidos han provocado, por ejemplo por
no entregar las cuentas del año en curso. En este sentido, los jueces han
dictaminado cómo debe ser la comisión negociadora, invalidando la negociación
centro por centro o por colectivos. Y ha determinado cómo deben actuar los
grupos de empresas. Si bien, según Cifuentes, dentro de las cuestiones
procedimentales, las últimas sentencias apuntan a que la próxima pelea de los
jueces será la nulidad de los despidos por no existir una clara fijación de los
criterios de selección ni antes, ni durante el periodo de consultas, como
ocurrió con el pronunciamiento de la Audiencia en el caso Tragsa (1-4-2013).
Otras nulidades de despidos no relacionadas con el procedimiento han estado
provocadas por haber detectado el Supremo ánimo fraudulento en un ERE previo a
una sucesión de empresas; o haber aumentado los afectados por despido en el
proceso de consultas tras una huelga de la plantilla (caso Celta Atlántica, TS
20-9-2013).Modificación sustancial de condiciones
Junto a las facilidades en los despidos, el otro gran cambio
legal de la reforma afectó a las facilidades a la hora de modificar las
condiciones sustanciales de los trabajadores, sobre todo, los salarios. En este
terreno los jueces han dictaminado que estos procesos se pueden realizar a la
vez que un despido colectivo. El Supremo ha indicado que un cambio en el plan
de incentivos es una modificación sustancial y es nulo si no hay consultas(caso
Sanitas, 21-2-2013). También que es posible la reducción de las comisiones por
ventas si hay disminución de ventas (caso Cortefiel). O que un cambio normativo
referente, por ejemplo al horario de apertura del comercio exige un proceso de
modificación del artículo 41 y no se puede hacer unilateralmente por el
empresario (caso Carrefour, 13-3-2013).La ultraactividad: aún sin solución
Es el aspecto que cuenta aún con más incertidumbres. De hecho,
hay sentencias contradictorias sobre si una regulación, anterior a la reforma,
que permita la vigencia del convenio hasta que no se pacte uno nuevo puede
considerarse pacto en contrario a las nuevas limitaciones de la ultraactividad.
Tampodo hay casi pronunciamientos sobre qué ocurre si se aplica la
ultraactividad y no hay convenio de ámbito superior que aplicar. Si bien,
Cifuentes, cree que pronto habrá sentencias que irán en la línea de la del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, en ese caso, obliga al empresario
a realizar un proceso de modificación de condiciones sustanciales si quiere
cambiar las condiciones del convenio.Rosell
pide más cambios para restar poder a los tribunalesEl presidente de la patronal CEOE, Juan Rosell, reclamó ayer
“menos leyes, que sean mucho mejores, que duren mucho más tiempo y más
simples”. De esta forma respondió tras ser preguntado por la anulación de parte
de los despidos de Panrico por parte de la Audiencia Nacional, durante la
inauguración del XXIII Congreso de la Federación de Asociaciones de
Concesionarios de la Automoción (Faconauto).En este sentido, insistió en que aún hacen falta “muchas más
reformas laborales para adaptar la realidad de las empresas a la legalidad de
las leyes” y para “no estar pendientes de lo que dicen los jueces”. Así, el
líder patronal consideraba ayer que aún tras los cambios operados en la
reforma, la jurisprudencia conocida hasta ahora los jueces siguen valorando la
razonabilidad o la proporcionalidad de las medidas. En el caso de Panrico, el tribunal
ha aceptado la causa solo parcialmente, respaldando los despidos de 2014 pero
no los previstos para 2015 y 2016. “Esto indica que los jueces no van a ser tan
flexibles con los ERE abiertos” explicó el abogado de Olswang, Daniel
Cifuentes.
Fuente: CINCO DÍAS
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