La identificación de las causas de la eventualidad es requisito constitutivo para estos contratos

03/05/2017. Jurisprudencia

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, Sentencia 26/2017 de 1 de marzo (Rec. 11/2017), ha anulado un precepto del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias de Aguas de Bebidas Envasadas que permitía que los contratos eventuales se remitiesen al apartado concreto del Convenio que regula esa modalidad contractual, sin necesidad de identificar las razones.

Advierte la Audiencia antes de entrar a resolver sobre la impugnación del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias de Aguas de Bebidas Envasadas, que la presunción de legalidad de artículos de Convenios cuya vigencia ha concluido, no se extiende mecánicamente a los Convenios posteriores, aunque éstos sean reproducción exacta de aquellos.

El apartado concreto que se impugna de dicha norma sectorial lo constituye la cuestión relativa a la contratación eventual, pues el último párrafo de su art. 15 expresamente expone: “Se entenderá a todos los efectos previstos en este precepto que concurren las circunstancias previstas en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, con la simple remisión al presente artículo del convenio realizado en el contrato de trabajo.”

Entiende la Audiencia que dicho apartado es nulo. La identificación de las causas de la eventualidad es requisito constitutivo para estos contratos.

Con esta redacción, que no supera el test de legalidad, no se cumple la exigencia de identificar con precisión y claridad la causa o circunstancia que justifique la eventualidad del contrato. Si precisamente el contrato eventual se caracteriza porque los trabajadores realizan habitualmente la actividad normal en la empresa, la única forma de comprobar si concurren circunstancias de la producción, impone ineludiblemente identificar cuáles son estas circunstancias, y no exigir que la causa se concrete hace imposible comprobar si esta modalidad de contrato ha sido utilizada fraudulentamente.

La jurisprudencia es unánime al entender que si en los contratos eventuales por circunstancias de la producción, no se identifica con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifica, el contrato ha sido celebrado en fraude de ley.

No exime de la obligación de identificar qué concreta acumulación de tareas o qué exceso de pedidos justifica la contratación eventual, el que en el sector de aplicación del Convenio, Industrias de Aguas de Bebidas Envasada, sean frecuentes e irregulares los períodos en los que se acumulan las tareas o se producen excesos de pedidos. Solo por esta circunstancia no se colma la necesaria identificación de la circunstancia que justifica la eventualidad.

Respecto a la otra cuestión controvertida, la opción de abonar o descansar las horas extraordinarias, la previsión contenida en el Convenio si supera el test de legalidad porque ésta opción no corresponde al trabajador, al remitirse el ET a lo dispuesto en el Convenio colectivo, siendo además irrelevante, que la mayoría de las horas extraordinarias sean voluntarias porque los trabajadores pueden aceptarlas o no, sin que constituya carga alguna, que el empresario decida si las paga o las compensa por descanso, porque se trata de una compensación equivalente.

La Audiencia Nacional estima en parte la demanda de impugnación de convenio, y decide anular el párrafo final del artículo 15 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias de Aguas de Bebidas Envasadas en cuanto exonera de probar los motivos que justifican la eventualidad de los contratos, con una simple remisión a las circunstancias previstas en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, realizada en el contrato de trabajo.

 

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