LA REFORMA FISCAL QUE VIENE

31/07/2014. Artículo

La reforma fiscal que viene: guía rápida sobre pensiones, IRPF, IVA y otros cambios

Las 11 claves de la reforma fiscal.

Cuenta atrás, ahora ya sí, para la reforma
fiscal. Esperada desde hace algunas semanas, parece será el el viernes 1 de
agosto cuando se apruebe en Consejo de Ministros los distintos proyectos de ley
que constituyen la reforma fiscal. Aunque se habían venido barajando fechas
anteriores, el ministerio de Hacienda ha pospuesto la aprobación en espera de
algunos informes y otros flecos pendientes.

Desde que se anunciara la reforma fiscal
el pasado 20 de junio, el Ministerio ha celebra distintas reuniones con
colectivos durante el trámite de información pública y ha modificado algunas de
las propuestas iniciales. Este es un recordatorio de cómo quedarán los cambios:

- ¿Cuándo entrará en vigor?

La reforma fiscal se presentó oficialmente
el pasado 20 de junio, se aprobará previsiblemente el viernes 1 de agosto y
entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

- ¿Cómo afectará a los tipos de IRPF?

Los actuales siete
tramos del IRPF pasarán a cinco y el tipo mínimo bajará del 24,75% al 20%
en 2015 y al 19% en 2016. El gravamen máximo del 52% bajará el
próximo año al 47% y, el siguiente, al 45%. Además, se incrementarán los
mínimos personales y familiares, es decir, la parte de renta exenta de
tributación por considerarse que sirve para cubrir las necesidades básicas de
los contribuyentes. Cinco
Días
tiene a disposición del lector
una herramienta para calcular el efecto
de la reforma fiscal
, de manera que calcula la
factura fiscal para un trabajador en 2011 –antes de la subida tributaria que
aprobó Hacienda-, 2014, 2015 y 2016.

- ¿Y al IVA?

Se mantienen
los tipos vigentes
. Aunque por mandato de la
Unión Europea se incrementa el impuesto para ciertos productos sanitarios, cuyo
gravamen pasará del 10% al 21%.

- ¿Cómo cambian los tipos en el Impuesto
de Sociedades?

La reforma fiscal que aprobará el Gobierno
el próximo viernes contempla una
rebaja del tipo general del impuesto que actualmente asciende al 30%
y se sitúa entre los más elevados de la UE. El gravamen se reducirá
hasta el 28% el próximo año y bajará al 25% en 2016. Las pymes aplicarán el
mismo tipo, aunque tendrán incentivos particulares que les permitirán rebajar
el tipo efectivo.

- ¿Tributarán las indeminizaciones
por despido?

Una de las medidas que había despertado
más polémica había sido que las indemnizaciones por despido tributen a partir
de 2.000 euros por año trabajado. Sin embargo, tras varias reuniones con los
agentes sociales, el ministerio de Hacienda ha
decidido modificar el borrador inicial y hacer que solo tributen las
indemnizaciones que superen los 180.000 euros
.

- ¿Cómo cambia la tributación al ahorro?

Se reducen los gravámenes al ahorro para
retornar a niveles de 2011. El tipo máximo pasa del 27% al 23% y el mínimo, del
21% al 19%.

Además, se crea un nuevo instrumento
financiero conocido como planes de Ahorro 5. Los rendimientos que generen
disfrutarán de la exención fiscal si la inversión se mantiene un mínimo de
cinco años. El ahorrador podrá invertir hasta 5.000 euros al año, y el
rendimiento que obtenga por este producto no tendrá que tributar como rentas
del capital en el IRPF. La articulación se realizará bien
a través de un seguro de vida indiviudal a largo plazo (SIALP)
, bien a través de una cuenta individual de ahorro a largo plazo (CIALP).

Además, tal y como acaba de anunciar el
Gobierno, los mayores de 65 años no pagarán
impuestos por las plusvalías en Bolsa, pisos y demás activos,
siempre que dicha renta se periodifique y se destine a complementar
la pensión. Queda por saber detalles de cómo se aplicará.

- ¿Y a las pensiones?

El mayor cambio destacable es la reducción
del tope máximo de aportaciones que se puede realizar, de 10.000 euros anuales
en general (y 12.500 euros para mayores de 50 años), bajará ahora a 8.000
euros.

- ¿Cómo cambiará la tributación de los
dividendos?

El borrador presentado prevé la
eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros cobrados en dividendo.
Así, el año que viene los inversores tendrán
que tributar por el 100% de las cantidades percibidas
en el año en concepto de dividendos

- ¿Cómo afectará a la autónomos?

Hay importantes cambios. Por un lado, se
restringe el sistema de módulos, ya que se prevé vetar el acceso a este régimen
para las compañías que facturen más de 150.000 euros o más de 75.000 en el caso
de facturas que van dirigidas a otros empresarios. Muchos de los negocios que
se excluyan de módulos pasarán a tributar en estimación directa.

Actualmente, con carácter general, los
autónomos aplican un tipo del 21% en las facturas que emiten. Ese porcentaje
está previsto que baje al 20% en 2015 y al 19% en 2016. hasta septiembre de
2012, la retención que sufrían los autónomos en el IRPFera del 15%, porcentaje
que el actual Ejecutivo elevó hasta el 21%. Las organizaciones de autónomos
reclaman que el porcentaje definitivo se quede en el 18%.

- ¿Cómo cambia la tributación en los casos
de dación en pago?

Hasta ahora, un contribuyente que hubiera
perdido su vivienda por impago registraba en términos fiscales una ganancia
patrimonial. El pasado 4 de julio, el Ejecutivo aprobó un real
decreto-ley que avanzaba algunas de las medidas contempladas en la
reforma fiscal, y en él incluyó una exención tributaria en los supuestos
de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

De esta forma, la
plusvalía derivada de la dación en pago quedará totalmente exenta
. Lo mismo sucederá si el beneficio procede de una ejecución hipotecaria.
En cualquier caso, la exención se limita a la vivienda habitual y será
aplicable siempre y cuando el contribuyente no disponga de otros bienes para
afrontar el pago de la totalidad de la deuda.

(Noticia extraída de CINCO DÍAS)

 

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