LA REFORMA LABORAL Y LA IMPUGNACION DE LOS ERES. REFLEXION

29/03/2012. Artículo

Impugnación de los E.R.E.S

¿La impugnación de los ERE abrirá la puerta a más despidos nulos?

La reforma
laboral
ha
eliminado la autorización administrativa para los despidos colectivos
(conocidos como ERE), si bien la nueva ley establece que esta autoridad podrá
hacer “advertencias y recomendaciones” y sigue siendo perceptivo un informe de
la Inspección de Trabajo que dé el visto bueno al periodo de consultas y a la
legalidad del uso de las prestaciones por desempleo.

Pues bien, esta circunstancia es la que ha llevado a
Salvador del Rey, director del Instituto Internacional Cuatrecasas y uno de los
mayores expertos laboralistas de España, a advertir a sus colegas que “cuando
la autorización administrativa en los ERE ha salido por la puerta, la
inspección ha entrado por la ventana en forma de fiscalización de la
negociación colectiva”.

Con esta gráfica afirmación, Del Rey alertó ayer de
que si este informe de la Inspección es negativo porque determina que no ha
habido buena fe por parte de la empresa en el periodo de consultas o que este
no se ha efectuado conforme a la ley, los despidos de ese proceso pueden ser
declarados nulos, lo que supone la readmisión del trabajador. En este punto, se
quejó de que la inseguridad jurídica que da el hecho de que la ley “tampoco
tenga parámetros seguros para definir lo que es buena fe o no a la hora de
negociar”.

En este mismo sentido, Del Rey -que habló ayer ante un
auditorio de 1.500 abogados laboralistas y responsables de recursos humanos en
una jornada organizada por Adecco y APD-, advirtió también que las empresas
“deberán ser muy escrupulosas” al elegir a los trabajadores que despedirán vía
ERE “porque la discriminación va a empezar a ser una causa creciente de impugnaciones
de los despidos colectivos no pactados ante el juez; tal y como ya ocurre
frecuentemente en Estados Unidos”.

Otro de los consejos para los gestores de recursos
humanos del experto de Cuatrecasas fue que en los despidos colectivos, a pesar
de que la norma ya no exige a la empresa que argumente la razonabilidad de la
decisión extintiva (esto es, que la única solución a su problema económico es
el despido colectivo y no otras) y basta con esgrimir causas económicas
(disminución presente o prevista de beneficios o caída de ingresos o ventas
durante tres trimestres), los gestores deberían seguir justificando esta
razonabilidad ante el juez. De lo contrario, consideró que los magistrados
podrían cuestionar estos despidos en la práctica diaria.

Publicado en Cincodias.com

 

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