Las pymes pueden despedir por causas económicas pagando el 60% del finiquito

24/06/2013. Artículo

LAS PYMES PUEDEN DESPEDIR POR CAUSAS ECONOMICAS PAGANDO EL 60 % DEL FINIQUITO

La normativa determina que en caso de despido la
empresa ha de poner a disposición del trabajador, en el momento de la
finalización de la relación laboral, el finiquito correspondiente | Con las
recientes reformas legislativas, en el caso de las empresa de menos de 25
trabajadores, cuando se produce un despido por causas económicas la empresa
para la indemnización correspondiente a 12 días de salario por año trabajado y
el FOGASA se hace cargo del pago de los otros 8 días ¿Puede, por tanto, una
empresa despedir al trabajador y darle el finiquito sólo por el 60% de la
indemnización?.

El Tribunal Supremo indica que sí. Tres recientes
sentencias indican que así debe interpretarse la norma y que por el hecho de
que la empresa sólo incluya en el finiquito la parte correspondiente a su
indemnización no es causa para determinar el despido como improcedente.

Según el Tribunal, el Fogasa es también responsable
directo del pago de la indemnización y, por tanto, el empresario tiene
obligación de poner a disposición del trabajador despedido sólo el importe
que corre a su cargo
, sin necesidad de anticipar el importe que debe abonar
el Fondo.

De hecho este razonamiento es del todo lógico teniendo
en cuenta que el procedimiento a seguir para el cobro de la parte correspondiente
al FOGASA ha de iniciarlo el trabajador y no puede ser tramitado por la
empresa
para recuperar el importe que ésta hubiera abonado sin estar
obligada a ello.

Sería absurdo que la empresa tuviera que pagar por
adelantado al trabajador una parte de la indemnización y que éste posteriormente
solicitara al FOGASA el cobro de la parte que correspondería al Fondo para
después reintegrárselo a la empresa
, teniendo en cuenta que el FOGASA paga al
trabajador y nunca lo hace a la empresa
.

Estas sentencias sirven para unificar doctrina,
ya que se habían dado fallos contradictorios al respecto y dejan claro el procedimiento
y la responsabilidad de cada una de las partes en cuanto al pago del finiquito.

FUENTE: “Actualidad
Jurídico Laboral”

 

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