EMPRESA CESIONARIA QUE SE NIEGA A DAR DE ALTA A UNA TRABAJADORA DE LA CONTRATA ANTERIOR ALEGANDO FALTA DE INFORMACIÓN

18/10/2017. Jurisprudencia

Según la STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 21 de febrero de 2017, no puede ser tomada en consideración cualquier justificación empresarial de que no se han cumplido los deberes informativos establecidos convencionalmente para la sucesión empresarial. En el caso, la sucesión no estaba condicionada a suministro de información por el convenio colectivo de aplicación, pero, aun cuando lo estuviera, el artículo 44 del ET es contrario a ese entendimiento. El deber de subrogación no dejó de nacer por el hecho de que el anterior titular diera de baja a la trabajadora en la Seguridad Social una vez finalizado el encargo, ya que esta baja de ningún modo tiene el significado de extinción del contrato de trabajo, sino únicamente de no ser ya trabajadora de ese concreto empresario aunque sí lo sea de la contratista entrante.

Para leer la sentencia completa, pinchar aquí.

 

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