INSTRUCCIÓN 1/2017 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ITSS DERIVADA DE LOS RECIENTES PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA

31/05/2017. Artículo

Esta nueva instrucción se deriva, lógicamente, de la reciente sentencia 246/2017 del Tribunal Supremo ya comentada en la anterior noticia publicada.

La nueva instrucción resume de forma sucinta los criterios del Tribunal Supremo en esta materia y reconoce que «resulta clara la incidencia de esta Sentencia en el contenido de la Instrucción 3/2016, de 21 de marzo», por lo que procede a complementar, y adecuar, la actuación inspectora a la interpretación del Tribunal Supremo.

Desde el punto de vista de las empresas, se puede destacar la importancia de la manifestación expresada en la Instrucción, en el apartado segundo de que «la omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva, en cuanto tal, de infracción del orden social», por tanto, «no será posible recoger como infracción la falta de registro de la jornada diaria de trabajo a que se refiere el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores».

 

Para acceder al texto completo de la Instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, PINCHE AQUÍ.

 

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