MODIFICACIÓN DEL ART. 65.2 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

14/12/2016. Legislación

Nuevas restricciones a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago (LGT art. 65.2).

Con efectos a partir de uno de enero de 2017 se establecen nuevos supuestos de deudas que puedan ser aplazadas o fraccionadas, a la vez que se declaran inadmisibles las solicitudes correspondientes:

  • Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. (Modelo  111 – 123 –  115 – 130 – 131).
  • No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. (SANCIONES).
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados por el Impuesto sobre Sociedades. (Modelo 202).
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA por ejemplo), dado que en el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, solo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. (Modelo 303).

 

 

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