REGISTRO DE JORNADA

22/03/2019. Artículo

El pasado 12 de marzo de 2019 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, aprobado por nuestro actual Gobierno. Entre las modificaciones que incluye dicho Real Decreto-Ley, se encuentra la inclusión de un apartado 9 del artículo 34 del Estuauto de los Trabajadores, con la siguiente redacción:

"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de la empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."

Esta medida entrará en vigor y será de obligado cumplimiento para las empresas a partir del 12 de mayo de 2019.

 

« Volver

« Volver al listado de noticias

Buscador de noticias

Esta web utiliza cookies para obtener datos estadísticos de la navegación de sus usuarios. Si continúas navegando consideramos que aceptas su uso. Más información Cerrar