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Registro de jornada

El pasado 12 de marzo de 2019 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, aprobado por nuestro actual Gobierno. Entre las modificaciones que incluye dicho Real Decreto-Ley, se encuentra la inclusión de un apartado 9 del artículo 34 del Estuauto de los Trabajadores, con la siguiente redacción:

"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de la empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."

Esta medida entrará en vigor y será de obligado cumplimiento para las empresas a partir del 12 de mayo de 2019.